EL DEBATE SOBRE LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Publicado el: Junio 27, 2024

Autor: Rodrigo Zeballos

Abogado Laboralista

El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona (el trabajador) se compromete, de manera voluntaria, a prestar servicios personales por cuenta y bajo la subordinación de otra persona (el empleador), a cambio de una retribución económica. Por otro lado, las causales de extinción del contrato de trabajo en el ámbito del régimen laboral de la actividad privada se encuentran reguladas en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Dichas causales son las siguientes:

  • El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
  • La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
  • La invalidez absoluta permanente.
  • La jubilación.
  • El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.
  • La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla un amplio catálogo de supuestos que permiten la extinción del contrato de trabajo, siendo uno de ellos el cumplimiento de la condición resolutoria.

La condición resolutoria, formulada como causa de extinción del contrato de trabajo, implica que las partes, al momento de contratar, definieron y aceptaron un acontecimiento futuro e incierto. Si dicho evento se produce, la parte interesada tiene el derecho de dar por terminados los efectos del contrato. En este sentido, las partes de la relación laboral pueden válidamente condicionar la eficacia del contrato de trabajo a una condición resolutoria, cuya ocurrencia se encuentra prevista en el documento contractual.

En consecuencia, la fecha en que eventualmente puede producirse dicha condición es desconocida, dado que se trata de un acontecimiento futuro e incierto.

En virtud de la autonomía privada y la libertad contractual, las partes involucradas tienen la facultad de estipular las cláusulas que consideren pertinentes dentro del contrato de trabajo. Sin embargo, es fundamental precisar que el establecimiento de condiciones resolutorias en dicho contrato es válido únicamente si no implica un abuso de derecho por parte del empleador, y si no contraviene el orden público o las buenas costumbres. Cualquier cláusula que infrinja estos principios se considerará ilícita.

Por otro lado, una condición es posible cuando puede ser cumplida en la realidad; una condición imposible carece de validez y se considera como no puesta en el contrato. Por ejemplo, una cláusula que confiera al empleador la facultad de extinguir unilateralmente el contrato sin causa justificada ni indemnización al trabajador sería nula de pleno derecho, ya que constituiría un claro abuso de derecho.

El cumplimiento de la condición resolutoria no conlleva de manera automática la extinción del contrato de trabajo. Es responsabilidad del empleador acreditar fehacientemente el cumplimiento de la condición para justificar de manera válida la resolución del contrato. Esto implica que el empleador debe presentar pruebas objetivas de que la condición resolutoria efectivamente se ha cumplido, y que, por lo tanto, se justifica la terminación del contrato. En ausencia de tal acreditación, la resolución del contrato podría considerarse injustificada y dar lugar a reclamaciones por parte del trabajado.

Requisitos para la validez de la condición resolutoria

  1. Ser un suceso futuro e incierto.
  2. No contravenir normas jurídicas imperativas, la moral o el orden público.
  3. No ser imposible ni constituir un abuso de derecho por parte del empleador.
  4. Requerir denuncia o declaración de parte para su validez.

A manera de conclusión, la estipulación de una condición resolutoria en un contrato de trabajo resulta válida siempre que no oculte una condición abusiva, un ilícito o simplemente responda a un fraude a la ley.

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